Concepto Nº 230241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330388

Concepto Nº 230241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021

Número de radicado20216000230241
Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de oficio230241
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 230241 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 230241 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000230241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000230241
Fecha: 29/06/2021 03:04:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Reconocimiento y pago. RAD. 20212060483662 del 22 de junio 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre la liquidación de las vacaciones respecto a la doceava de la
bonificación de servicios prestados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1045 de 19781, regula las vacaciones y la prima de vacaciones así:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se
desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso
remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de
salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;

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