Concepto Nº 23031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378638

Concepto Nº 23031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-01-2019

Número de radicado20196000023031
Año2019
Fecha30 Enero 2019
Número de oficio23031
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Suspensión en el Ejercicio del Cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 23031 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 23031 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000023031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000023031
Fecha: 30-01-2019 10:59 am
Bogotá D.C.,
RAD.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en ejercicio del cargo y pago de salarios. RAD.: 2018-206-001064-2 del 14-01-19.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente el pago de la remuneración dejada de percibir durante el
período en que estuvo suspendido provisionalmente de las funciones del cargo, ordenada por la Procuraduría Primera Delegada para la
Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, medida que posteriormente fue revocada por la misma autoridad disciplinaria,
me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:
“ARTÍCULO 45. “DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES.
(…)
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria (…)”
“ARTÍCULO 157. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Trámite. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como
gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin
derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el
cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe
cometiéndola o que la reitere.
El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres
meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

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