Concepto Nº 230391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330737

Concepto Nº 230391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021

Número de radicado20216000230391
Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de oficio230391
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 230391 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 230391 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000230391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000230391
Fecha: 29/06/2021 05:15:41 p.m.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso sindical. RAD.: 20212060489672 del 25-06-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el permiso sindical, las cuales serán absueltas con fundamento
en lo siguiente:
Sobre este tema, la Ley 584 de 2000 “Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo”, establece
lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. Créese un Artículo nuevo en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 416-A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos
sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de
asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.”
Por otra parte, el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:
ARTÍCULO 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los
servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de
Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del
orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios
para el cumplimiento de su gestión.
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del
permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones,
juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos
en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

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