Concepto Nº 2305981 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 927857354

Concepto Nº 2305981 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Año2022
Número de oficio2305981
Fecha16 Noviembre 2022

CONCEPTO 2305981 DE 2022

(noviembre 16)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C., URGENTE

ASUNTO: Concepto frente a reuniones de la junta directiva de una ESE.

Radicado MSPS 202242402172622.

Respetados Señores:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el uso de herramientas tecnológicas en reuniones de la Junta directiva de una Empresa Social del Estado.

I. ANTECEDENTES

En primer lugar, es importante resaltar que, la Empresa Social del Estado Centro de Salud Nuestra Señora del Carmen La Tola, Nariño, se encuentra en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS como una ESE del I Nivel de atención de carácter municipal.

En dicho sentido, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado - ESE de acuerdo con el artículo 194 (1) de la Ley 100 de 1993(2) son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso (...)”.

Ahora bien, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016(3) establece frente a las juntas directivas lo siguiente:

Artículo 2.5.3.8.4.2.2 De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.”

Ahora bien, frente a las reuniones de la Junta Directiva el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del mentado Decreto establece lo siguiente:

“Artículo 2.5.3.8.4.2.6 Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado.

Parágrafo. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.”

Por otro lado, en cuanto a las funciones de la Junta Directiva de una ESE el artículo 2.5.3.8.4.2.7 ibidem dispone lo siguiente:

“Artículo 2.5.3.8.4.2.7 Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:

1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.

2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.

3. Aprobar los Planes Operativos Anuales. (...)

8. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social.” (...)

Por otro lado, el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 frente a las competencias de los municipios establece lo siguiente:

“ARTÍCULO...

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