Concepto Nº 230841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337873

Concepto Nº 230841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021

Número de radicadoREMUNERACIÓN – Prima de Servicios – nivel territorial. Radicado No. 20219000491282 de fecha 27 de junio de 2021.
Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de oficio230841
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 230841 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 230841 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000230841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000230841
Fecha: 29/06/2021 05:04:11 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios – nivel territorial. Radicado No. 20219000491282 de fecha 27 de junio de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Para el caso de los Gerentes de entidades sociales del estado del
nivel territorial, cuáles son los factores de liquidación de la prima de servicios, podrían tenerse los gastos de representación como factor para
liquidar la prima de servicios; me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, debemos mencionar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de
servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan. (Resalto propio)
(…)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, personerías municipales, entre otras entidades del orden
territorial), entre otros, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo
previsto en el Decreto 2351 de 2014.
El Decreto Ley 1042 de 1978 estableció sobre la prima de servicios lo siguiente;

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