Concepto Nº 230981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329082

Concepto Nº 230981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2021

Número de radicado20216000230981
Fecha29 Junio 2021
Número de oficio230981
MateriaREMUNERACIÓN,Aportes Parafiscales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 230981 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 230981 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000230981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000230981
Fecha: 29/06/2021 05:43:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION. Factores para la liquidación de aportes parafiscales. Radicación No. 20219000488472 de fecha 24 de Junio de
2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si los Viáticos, Bonificación Especial de recreación, y la prima de navidad son
factores para la liquidación de aportes parafiscales , me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
diferentes entidades públicas. De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
La Ley 89 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
La Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

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