Concepto nº 230992, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-10-2016 - Normativa - VLEX 792372933

Concepto nº 230992, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-10-2016

Fecha19 Octubre 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaGENERALES
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-230992- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 8 de septiembre de 2016, en la cual se señala:
Conocedores de sus servicios en el registro de marcas y
patentes en el país, Solicito ante ustedes la oportunidad de
brindarnos su apoyo en la construcción del Proyecto SICIU
(Sistema Integral del Comercio Internacional) formulado por la
Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y contables
de la Unidad Central del Valle del Cauca (UCEVA), Ubicada en el
Municipio de Tuluá-Valle del Cauca; cuyo objetivo central es el
acompañamiento integral a los Micro-empresarios del centro y
norte del departamento y fomentar la educación de la cultura
empresarial exportadora.
Para llevar a Cabo este proyecto, es necesario contar con su
acompañamiento en lo referente a la información sobre el
registro de marcas y patentes, legislación y normatividad
vigente que rige este sector, por lo cual es de vital importancia
para mejorar la competitividad y el desarrollo empresarial del
sector Mypimes del norte y centro del departamento del Valle.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho
de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de
la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto
administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se
equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan
al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011,
la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de
“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los
asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se
establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos
destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas
y lemas comerciales, así como con su renovación y demás
actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los
nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al
respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las
siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en
el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de
propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales
se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso
o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y
de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de
trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR