Concepto Nº 231281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611857

Concepto Nº 231281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2022

Número de radicado20226000231281
Año2022
Fecha24 Junio 2022
Número de oficio231281
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Inhabilidad para Desempeñar Cargos Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 231281 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 231281 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000231281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000231281
Fecha: 24/06/2022 02:41:03 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que una persona vinculada en un proceso penal, que a la fecha
no ha sido condenada, sea contratada por una alcaldía municipal? RADICADO: 20222060308052 del 03 de junio de 2022.
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el eventual impedimento para que una persona vinculada en un proceso penal, que a
la fecha no ha sido condenada, sea contratada por una alcaldía municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia dictada
el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”.
De acuerdo con el Consejo de Estado, por su naturaleza, las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación
restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la
voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto
de la ley prohibitiva.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-546 de 1993, magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto a las
inhabilidades señaló:
“Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al
servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden
hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad,
sector o rama del poder público”.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en cuanto a las inhabilidades, incompatibilidades, así
como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado,
tenemos que las mismas deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y
de interpretación restrictiva.
De acuerdo con lo señalado, se hace necesario acudir a la Ley 80 de 1993 la cual sobre el particular establece:

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