Concepto nº 23132, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-03-2015 - Normativa - VLEX 792341785

Concepto nº 23132, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-03-2015

Fecha18 Marzo 2015
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-023132- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto.
En su comunicación consulta:
“1. Existe una empresa denominada () y otra empresa denominada ( )
me gustaría saber si puedo realizar alguna acción preventiva o en caso que
se logre demostrar algún daño por utilizar esta denominación, si tengo
herramientas para poder solicitar que () que cambie esa sigla (SGS), que
sobre todo está registrada como marca a favor de ()
2. Por otro lado me gustaría tener mayor claridad sobre la terminología que se
debe utilizar al momento de radicar una demanda por competencia desleal o
propiedad industrial.
3. Por último, validar si es necesario agotar requisito de procedibilidad para
estas acciones y si se pueden hacer en la Procuraduría delegada para
asuntos civiles, y cuál sería la competencia territorial para demandar.”
Al respecto, le advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter
general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible
resolver a través de estos, situaciones particulares como la que plantea en su
Comunicación o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues
estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
A continuación proporcionamos información que consideramos pertinente en
relación con el tema de su consulta, esperando que le sea de ayuda en la toma de
una decisión.
1. Libertad económica.
“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función
social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la
libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
Con fundamento en dicha norma, la iniciativa privada y el ejercicio de actividades
económicas son libres, sin embargo, deben ceñirse a la regulación aplicable.
Como derivación de dicho derecho de orden constitucional, la imitación en
principio es libre, siempre y cuando no se infrinjan los derechos de propiedad
industrial ni se incurra en actos de competencia desleal, según se analizará a
continuación.
4. Nombre comercial, enseña comercial, razón social y marca

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