Concepto Nº 231411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611633

Concepto Nº 231411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2022

Número de radicado20226000231411
Año2022
Fecha24 Junio 2022
Número de oficio231411
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 231411 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 231411 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000231411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000231411
Fecha: 24/06/2022 03:30:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ejercer el cargo de jefe de división en la Cámara de
Representantes. RAD. 20222060317002 del 10 de junio de 2022.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2022-0822 del 3 de junio de 2022, remitió a este Departamento su solicitud,
mediante la cual consulta cuándo debe renunciar un Jefe de División, grado 10, de la Cámara de Representantes para no incurrir en inhabilidad y
poder ser escogido en el cargo de concejal.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo
señalado por la Ley 617 de 2000, que en su artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
(...).”
(Se subraya).
De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo
43 de la Ley 136 de 1994, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
Que haya laborado como empleado público.
Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

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