Concepto Nº 231611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332541

Concepto Nº 231611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021

Número de radicado20216000231611
Año2021
Fecha30 Junio 2021
Número de oficio231611
MateriaAPORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación,Base para Liquidacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 231611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 231611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000231611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000231611
Fecha: 30/06/2021 09:37:05 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: APORTES PARAFISCALES. Base para liquidación. Radicado: 20212060485692 23 de junio de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cual es el ingreso base de cotización para pagar lo aportes parafiscales, se da
respuesta en los siguientes términos:
La Ley 89 de 1988, por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 1o. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y . de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1o. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
La Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
1. La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
2. Los departamentos, intendencias, comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios.

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