Concepto Nº 231611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021
Número de radicado | 20216000231611 |
Año | 2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de oficio | 231611 |
Materia | APORTES PARAFISCALES,Base para Liquidación,Base para Liquidacion |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 231611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 231611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000231611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000231611
Fecha: 30/06/2021 09:37:05 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: APORTES PARAFISCALES. Base para liquidación. Radicado: 20212060485692 23 de junio de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cual es el ingreso base de cotización para pagar lo aportes parafiscales, se da
respuesta en los siguientes términos:
La Ley 89 de 1988, por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 1o. A partir del 1 de enero 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenado por las Leyes 27 de
1974 y 7ª. de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
PARÁGRAFO 1o. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios
establecidos en el Artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudarán en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los
del Subsidio Familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Estas entidades quedan
obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite.”
La Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, preceptúa:
“ARTICULO 7.- Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
1. La Nación, por intermedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
2. Los departamentos, intendencias, comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios.
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