Concepto Nº 231731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612065

Concepto Nº 231731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-06-2022

Número de radicado20226000231731
Año2022
Fecha24 Junio 2022
Número de oficio231731
MateriaEMPLEO,Solución de Continuidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 231731 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 231731 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000231731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000231731
Fecha: 24/06/2022 04:23:46 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Solución de continuidad. RAD. 2022206219172 del 25 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta “Me podrían dar un concepto sobre: Yo ingrese a la entidad en el
año 2020 en febrero, en un cargo de libre nombramiento de Nivel asesor, este año renuncie el 31 de enero y me posesione el 1 de febrero en un
cargo de carrera administrativa, en periodo de prueba, con menor grado y menor salario. La entidad me líquido, quisiera saber si yo perdí
continuidad en la entidad”; al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:
El término “solución de continuidad”, el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: Interrupción o falta de continuidad.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
Es así como, la “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y
una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que
contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo
que no implicarán solución de continuidad.

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