Concepto Nº 232121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330889

Concepto Nº 232121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021

Número de radicado20216000232121
Año2021
Fecha30 Junio 2021
Número de oficio232121
MateriaJORNADA LABORAL,Turnos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 232121 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 232121 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000232121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000232121
Fecha: 30/06/2021 03:54:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Turnos. Comisarías de Familia - Disponibilidad. RAD. 20219000481332 del 20 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el reconocimiento y pago de recargos nocturnos, horas extras, dominicales
y festivos para el personal que ostenta la denominación del cargo profesional universitario y comisario de familia que pertenecen al nivel
profesional de las comisarías de familia, lo anterior, atendiendo lo expuesto en el Decreto 400 del 13 de abril de 2021, me permito manifestarle
lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
A partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es la misma que se aplica a
los empleados públicos de entidades del orden nacional; así las cosas, es pertinente manifestar que la jornada laboral es de 44 horas semanales,
disposición contenida en el Artículo 33 del Decreto 1042 de 19781, dicha jornada, está sujeta a ser distribuida el Jefe del Organismo, de acuerdo
con las necesidades del servicio.
En relación con el reconocimiento y pago por la jornada laboral cumplida en dominicales o festivos, el Decreto Ley 1042 ibidem, determina:

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