Concepto Nº 232271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335897

Concepto Nº 232271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021

Número de radicado20216000232271
Año2021
Fecha30 Junio 2021
Número de oficio232271
MateriaCOVID-19,ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 232271 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 232271 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000232271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000232271
Fecha: 30/06/2021 04:50:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. TRABAJADORES OFICIALES. Trabajo presencial. RADICACIÓN. 20212060492892 de fecha 28 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de que un trabajador
oficial de 57 años y con comorbilidades realice trabajo presencial en cumplimiento de sus funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.

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