Concepto Nº 232291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612008

Concepto Nº 232291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-06-2022

Número de radicado20226000232291
Año2022
Fecha27 Junio 2022
Número de oficio232291
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión de Estudios en el Interior
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 232291 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 232291 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000232291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000232291
Fecha: 27/06/2022 05:38:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios al interior. Suscripción de póliza en caso de comisión de estudios al interior. RAD.:
20222060326592 del 17 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera necesario la suscripción de póliza en caso de comisión
de estudios al interior, cuando un tercero otorga beca, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con relación a las comisiones de estudio, el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.31. Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del
país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es
titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.32. Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La
comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que
determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.33. Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al

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