Concepto Nº 232451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336722

Concepto Nº 232451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2021

Número de radicado20216000232451
Año2021
Fecha30 Junio 2021
Número de oficio232451
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 232451 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 232451 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000232451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000232451
Fecha: 30/06/2021 06:02:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RAD. 20219000491132 del 26 de junio de 2021
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 26 de junio de 2021 mediante la cual plantea algunas inquietudes sobre la
renuncia de un empleado de carrera administrativa.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En cuanto al tema de su consulta es preciso señalar que frente a la renuncia el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 1968 dispone:
“ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus
funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine
para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse
de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

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