Concepto Nº 232501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611912

Concepto Nº 232501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022

Número de radicado20226000232501
Año2022
Fecha28 Junio 2022
Número de oficio232501
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ejercicio de la Profesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 232501 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 232501 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000232501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000232501
Fecha: 28/06/2022 09:00:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público, ejerza de forma independiente la
profesión de contador público. RAD. 20229000318252 del 11 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo funcionario público, contador de profesión, puede ejercer su
profesión en una empresa privada, y esta empresa es acreedora de un proyecto a través del Fondo emprender, me permito manifestarle lo
siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de
dos juntas. Ver Artículo 4

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