Concepto Nº 233 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 27-11-2007 - Normativa - VLEX 767588653

Concepto Nº 233 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 27-11-2007

Fecha27 Noviembre 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 34.585

(200012331000 2004 01070 01)


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 233/ 2007


Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2007.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente Dr. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

E. S. D.



EXPEDIENTE: 34.585 (200012331000 2004 01070 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Ovidio Raúl Ovalle Muñoz y otro

DEMANDADO: Ministerio de Defensa – Policía Nacional



El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, dentro del trámite de segunda instancia, en virtud de la apelación, interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de 26 de julio de 2007, del Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.



I. ANTECEDENTES


1. Demanda.- El 26 de mayo de 2004, en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores OVIDIO RAÚL OVALLE MUÑOZ y WILLIAM FABIÁN OVALLE MAYA, demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con las siguientes pretensiones:


Primero.- Declarar que LA NACIÓN (POLICÍA NACIONAL), es administrativamente responsable, de los daños ocasionados a la propiedad de OVIDIO RAÚL OVALLE MUÑOZ y WILLIAM FABIÁN OVALLE MAYA, en razón del hurto y muerte de que fueron objeto los semovientes de que da cuenta la demanda, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en ella se relatan, por acción de un grupo terrorista (Frente 41 de las FARC) y por la omisión de la autoridad a su deber constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos.


Segundo.- Como consecuencia de la declaración anterior condenar a LA NACIÓN (POLICÍA NACIONAL), a pagar a los demandantes los perjuicios morales y materiales ocasionados, según el siguiente detalle:


Perjuicios morales para OVIDIO OVALLE MUÑOZ:

El equivalente en moneda nacional a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, según el valor que tenga para el momento de ejecutoria de la sentencia.


Perjuicios morales para FABIÁN OVALLE MAYA:

El equivalente en moneda nacional a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, según el valor que tenga para el momento de ejecutoria de la sentencia.


Perjuicios materiales para OVIDIO OVALLE MUÑOZ:

a) Daño Emergente: La suma de $510.400.000, valor de los vacunos hurtados y sacrificados por las incursiones del grupo terrorista en la finca de propiedad del demandante, o la que pericialmente se tase en el proceso.

b) Lucro cesante: la suma de $260.000 diarios por concepto de la no venta de la leche que se producían en las fincas (sic) ‘LOS GUAYACANES’, para un total a la presentación de esta demanda de $189.800.000, entendiéndose que este lucro cesante de calcularse hasta la fecha de (sic) la sentencia, mediante el dictamen pericial del caso.


Perjuicios materiales para FABIÁN OVALLE MAYA:

a) Daño emergente: La suma de $20.000.000, valor de los vacunos hurtados y sacrificados por las incursiones del grupo terrorista en la finca de propiedad del demandante, o la que pericialmente se tase en el proceso.


Tercero.- Ordenar que el valor a que ascienda la condena por concepto de perjuicios materiales, sea reajustado al momento e la sentencia, de conformidad con los índices de precios al consumidor que expida EL DANE.


Cuarto.- Condenar a la entidad demandada en costas.”



Como soporte fáctico de las pretensiones se adujo que:


  • El actor es propietario del predio rural denominado “Los Guayacanes”, ubicado en el Municipio de San Diego, Departamento del Cesar, con 284 hectáreas, que está dedicado a la explotación ganadera por el propietario y de su hijo Fabián Ovalle.


  • El 26 de mayo de 2002, aproximadamente a las 12 del día, llegaron al predio 4 sujetos vestidos de civil, quienes recogieron el ganado y se llevaron, con destino a la sierra del Perijá, alrededor de 600 reses, 400 de propiedad de Ovidio Ovalle y 200 de Fabián Ovalle; además se llevaron a uno de los ordeñadores, señor Walberto Polanco; los sujetos se identificaron como miembros del 41 frente a las FARC.


  • El 17 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 4 de la tarde, llegaron a la finca Los Guayacanes, 5 sujetos vestidos de civil, quienes dijeron pertenecer a las FARC Frente 41, y bajo amenazas obligaron a los trabajadores a recoger el ganado en los corrales y lo sacrificaron a machete; mataron 288 reses, de las cuales 238 eran de Ovidio Ovalle y 50 de Fabián Ovalle.


  • Ovidio Ovalle había tenido conocimiento que grupos de personas uniformadas y armadas habían estado merodeando por el sector donde está ubicada la finca, y habían llegado a ella preguntando por él y dejando amenazas para su persona y sus bienes, según información que le proporcionó el señor Manuel Sierra Vergara, quien era el administrador y quien fue asesinado por los subversivos el 16 de junio de 2002.


  • El 24 de abril de 2002, solicitó protección ante el Comandante de la Estación de Policía del Municipio de San Diego Cesar. La petición no fue respondida en ningún sentido, sólo después de ocurridos los hechos y ante la reiteración de las amenazas en contra de William Fabián Ovalle, diversos organismos de seguridad le hicieron llegar instrucciones sobre cómo protegerse.


  • En el predio Los Guayacanes, además de la cría, también se producía leche que se comercializaba en Valledupar, con promedio de 520 litros diarios, a $500 cada uno.


  • El ganado hurtado se distinguía con marcas registradas a nombre de los actores.


2. Contestación de la demanda.- La Entidad demandada contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones, por carecer de los fundamentos fácticos y jurídicos que las sustentan. Sostuvo que no se podía endilgar una falta en el servicio cuando la capacidad se ve reducida por factores de todo orden que vive el país; que el Estado no puede responder por todo lo que sucede porque la responsabilidad no es absoluta, sino relativa y circunstancial y que de acuerdo con las pruebas se presentó el hecho de un tercero, a más que había falta de legitimación en la causa por pasiva. Frente a la solicitud de protección adujo que la Fuerza Pública se pronunció, allegando a los demandantes instrucciones de autoprotección, con lo que se demostraba la total ausencia de falla en el servicio. Señaló que no eran coincidentes las pruebas y las afirmaciones efectuadas en os hechos (fls. 80 a 86 C. 1).


3. Concepto de la Procuraduría Judicial. El Procurador Judicial 47, en la etapa de alegaciones finales, afirmó que existió falta de diligencia por parte de la demandada, como quiera que sólo se pronunció, en relación con la solicitud de protección, después de ocurridos los hechos y que, por tanto, se generaba la responsabilidad. Agregó que para efectos de la indemnización no podían tomarse los dictámenes, porque resultaban contradictorios con las restantes pruebas, en cuanto al número de semovientes (fls. 233 a 239 C. 1).


4.- Fallo de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia de 26 de julio de 2007, declaró que no prosperaba la excepción de falta de legitimación por pasiva, que se estructuró la excepción del hecho de un tercero y, negó las súplicas de la demanda.


Consideró el a-quo que la Policía Nacional estaba legitimada materialmente para ser demandada, debido a que de acuerdo con las normas constitucionales y legales, tiene la función de proteger a las personas en su vida, honra y bienes y, en este caso, se le atribuía una omisión en ese sentido.


En cuanto al problema de fondo señaló que el hecho fue cometido por un tercero, por lo cual debía verificarse si era previsible y evitable. En lo referente a la previsibilidad del hecho del tercero señaló que podía darse por la solicitud expresa y previa de la víctima o por las circunstancias especiales de perturbación del orden público. Tras analizar los medios de prueba, indicó que si bien el demandante solicitó a la fuerza pública protección de sus bienes por amenazas de la subversión, pero que esa sola circunstancia no era per se causa constitutiva de responsabilidad, pues el control del orden público que corresponde al Estado no se maneja con criterio absoluto sino relativo, porque no es igual en todos los casos y situaciones, y que en este caso se estructuraba el carácter relativo en la medida en que a la tropa le era prácticamente imposible instalar de manera permanente cuarteles o puestos de vigilancia en los predios el demandante. En segundo lugar, sostuvo que el hecho evitable comprometía la responsabilidad patrimonial del Estado; trajo a colación los testimonios recibidos, así como las denuncias, para señalar que el área estaba vigilada por el Ejército, tanto que no pudieron hurtar el ganado, porque la vía estaba controlada, y optaron por matarlo en la finca; además que en el momento de los hechos pasó un helicóptero y los integrantes de la guerrilla...

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