Concepto Nº 233 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 18-08-2012 - Normativa - VLEX 767609461

Concepto Nº 233 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 18-08-2012

Fecha18 Agosto 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.43723

(050012331000199903910-01)

I.J.C.B


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por falla en el servicio



FALLA EN EL SERVICIO-Construcción del indicio de responsabilidad administrativa


Del estudio del expediente se advierten las siguientes apreciaciones que son relevantes para determinar que si se tipificó una evidente falla en la prestación del servicio, imputable a la Policía Nacional, lo que permite sustentar el argumento de esta Delegada, en el sentido de solicitar la Revocatoria de la Sentencia impugnada, que significa la condena a título de responsabilidad administrativa.

El transcurrir del tiempo, cuando el testigo de hechos concomitantes logra estabilizar sus emociones permite que el proceso de inferencias lógicas, recuerde y enlace hechos antecedentes, de forma que los relaciona con mayor claridad y puntualidad. Por ello, dentro de las circunstancias y en aplicación de principios mínimos del sentido común, de las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para la valoración de pruebas testimoniales, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia incurre en un grave error de apreciación al desestimar las pruebas testimoniales sobre la base de las primeras impresiones del testigo impactado por la muerte de una o unas personas.

Otro aspecto es el omitir la valoración de testimonios de personas que hacían parte de comunidades pequeñas, en donde el testigo de oídas es de “primera mano” por las condiciones sociales, en donde la versión que ha escuchado no se contamina o se desdibuja, como si ocurren en los sitios con población humana grande. En este evento, consecuencialmente, se repite, el Tribunal tenía el deber de analizar cuidadosamente los testimonios relacionados con el acápite de pruebas de este concepto, para de allí derivar con claridad la participación de agentes de la entidad demandada, en los hechos dañosos y antijurídicos de los cuales se generaron perjuicios a la parte demandante.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Régimen de imputabilidad de la falla en el servicio


Razón tiene el apelante al señalar que el fallo objeto del recurso de alzada no se aviene a lo comprobado en el plenario, pudiendo ser calificado como una decisión subjetiva, lo cual va en contravía con las funciones y deberes del juez colegiado, toda vez que las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas, confrontadas con las normas jurídicas, que permitan conceder o denegar pretensiones según el caso objeto de análisis.

Por consiguiente en relación con la aplicación de las reglas de la carga de la prueba y las relativas a la valoración del testimonio de oídas e indicios, en eventos en los cuales no se allega prueba directa, ésta Delegada concluye que se encuentran conforme al marco probatorio, indicios de responsabilidad en contra de la Policía Nacional, es decir, los elementos suficientes para la adecuación de la cláusula general de la responsabilidad estatal o administrativa y la configuración de los elementos constitutivos de la falla del servicio alegada.

En consecuencia, esta Delegada solicita respetuosamente al Honorable Consejo de Estado REVOCAR la sentencia objeto del recurso, al demostrarse que se encuentran plenamente probados los elementos suficientes para conceder las pretensiones de la demanda y declarar responsable administrativa y extracontractualmente de conformidad con el articulo 90 de la Constitución Política a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.


CONCEPTO No. 233 / 2012


Bogotá, D.C 15 de Agosto de 2012





SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Mauricio Fajardo Gómez

E. S. D.



EXPEDIENTE: 050012331000199903910-01(43723)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: JUAN PABLO LONDOÑO SALAZAR

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL




Sentido del concepto: Solicitud de REVOCATORIA de la sentencia recurrida originada en el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. Régimen de imputabilidad de la Falla en el Servicio. Construcción del indicio de responsabilidad administrativa. En diligencia de levantamiento de cadáver los testigos generalmente están impactados, por lo que sus declaraciones de lo ocurrido, sobre los hechos concomitantes, pueden ser ampliados en relación con los hechos antecedentes que se clarifican con el paso de los días.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


El Señor JUAN PABLO LONDOÑO SALAZAR, quien actúan en nombre propio y mediante apoderado judicial instaura demanda de Acción de Reparación Directa consagrada en el Articulo 86 del Código contencioso Administrativo contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados al demandante como consecuencia de las lesiones sufridas y la muerte violenta de su hermano GERMÁN AUGUSTO LONDOÑO SALAZAR, en hechos ocurridos el 2 de Diciembre de 1997 en el municipio de Guadalupe (Antioquia), a manos de efectivos de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Policía de ese municipio.

Así mismo, en los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 1997, el actor expone que se encontraba en compañía de su hermano Germán augusto Londoño, en horas de la noche, cuando sorpresivamente aparecieron dos hombres de civil que sin razón alguna dispararon en contra del hermano generándole la muerte y a su vez causándole una herida a él. Hombres que momentos después, el actor los reconoce como Agentes de la Policía que prestaban servicios en el comando de la localidad.

1.2. Contestación de la demanda


1.2.1. La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional (Fls 36 a 38).

A través de Apoderada Judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora y al respecto manifestó:

"...se demostrará dentro del trámite procesal; que no existe responsabilidad atribuible a la institución; pues las acusaciones hechas por el apoderado de los actores carecen de fundamentos diferentes a su propio punto de vista.

Por lo tanto se establecerá en el curso del proceso la ausencia de falla en el servicio y la consecuente ausencia de imputabilidad a la institución que representó…”


1.3. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en sentencia del 30 de junio de 2011 resuelve no acceder a declarar la responsabilidad administrativa de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, basándose en las siguientes razones:



1.3.1. Consideró que al tratarse el asunto sobre la imputación de Responsabilidad del Estado por falla en el servicio, la carga de la prueba le debe corresponder a la parte que pretende la prosperidad de las pretensiones solicitadas en la demanda, según lo señalado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, luego de analizar los testimonios rendidos en el proceso, el Tribunal manifiesta que no serán tenidos en cuenta, toda vez que son testigo de oídas, los cuales no dan ninguna certeza sobre las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, produciendo gran incertidumbre, poca credibilidad y careciendo de fuerza probatoria para establecer que fue un Agente de Policía quien ejecutó el hecho ilícito.



1.3.2. El Tribunal consideró que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional no es responsable por lo daños causados al demandante porque no se probaron los elementos constitutivos de la falla del servicio, es decir, la falla por acción o por omisión, el daño o perjuicio cierto y el nexo de causalidad entre la falla y el daño.



1.4. Argumentos de la apelación.


El apoderado de la parte demandante, incoa recurso de apelación contra la sentencia adversa a sus intereses, en donde en términos generales argumenta lo siguiente (fls. 170 a 184 del cuaderno del Consejo de Estado):

      1. La Honorable Magistrada hace apreciaciones subjetivas acerca de la abstracción que uno de los testigos tuvo del lugar de los hechos, puesto que a su juicio indicó que el testigo no debía tener mucha visibilidad desde el lugar en que se encontraba escondido, teniendo en cuenta que estaba en horas de la noche, lo cual era muy poco probable que el testigo conociera con tanta precisión los hechos relatados en su declaración.

      2. El recurrente consideró que no es justo que en este caso se desestimen los testimonios porque desde un principio los testigos no...

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