Concepto Nº 233671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612216

Concepto Nº 233671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-06-2022

Número de radicado20226000233671
Año2022
Fecha28 Junio 2022
Número de oficio233671
MateriaEMPLEO,Competencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 233671 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 233671 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000233671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000233671
Fecha: 28/06/2022 02:35:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Ingreso. Provisión. Nombramiento del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA E.S.P. EIS CUCUTA S.A.
E.S.P. RAD.: 20222060213952 del 23 de mayo de 2022.
En la su comunicación de la referencia, se solicita se emita un nuevo concepto en relación con el nombramiento del gerente de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA E.S.P. EIS CUCUTA S.A. E.S.P., considerando que este Departamento Administrativo se pronunció sobre
el particular mediante concepto No. 20206000276101 de 2020, mismo que resulta contrario a lo señalado por la Sección Quinta del Consejo de
Estado a través de la sentencia proferida el 28 de abril de 2022, dentro del expediente con radicación No. 54001-23-33-000-2020-00520-03, con
ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
Al respecto y considerando lo decidido en el fallo mencionado en precedencia, es necesario modificar la posición que la Dirección Jurídica de este
Departamento Administrativo sostuvo previamente, según la cual, era competencia del alcalde municipal de Cúcuta efectuar la designación en
empleo de libre nombramiento y remoción, del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA E.S.P. EIS CUCUTA S.A. E.S.P.,
en el entendido de que la naturaleza jurídica de esa entidad correspondía a la de una empresa que adopta el régimen laboral de empresas
industriales y comerciales del Estado.
En tal sentido, se acoge lo señalado por el Consejo de Estado en la sentencia citada, que expresa:
“42. Así las cosas, la Sala concluye que, de conformidad con la remisión contenida en los artículos 19, ordinal 15, y 32 de la Ley 142 de 1994,
con lo señalado en el artículo 440 del Código de Comercio y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, ordinal 2, letra a) de la Ley 909 de
2004, los representantes legales de las empresas oficiales de servicios públicos: i) son servidores públicos de libre nombramiento y remoción
sometidos a los principios rectores de la función pública y a los regímenes de responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades
correspondientes a los servidores públicos; ii) su nombramiento corresponde a las juntas directivas de tales empresas; iii) dicha designación
debe realizarse para un periodo determinado, iv) sin perjuicio de la posibilidad de que dichas juntas puedan removerlos en cualquier tiempo.
Adicionalmente, v) estos cuerpos colegiados tienen la posibilidad de reelegir en el cargo a quien lo viene desempeñando, vi) así como de
encomendar la elección del representante legal de la empresa a su asamblea general de accionistas.”
De esta manera, como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P es una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios
del orden municipal, de titularidad totalmente pública, con participación accionaria de otras personas jurídicas de derecho público, la
competencia para la elección de su representante legal, corresponde a la junta directiva de la entidad, de acuerdo con la remisión que la Ley
142 de 1994 hecha por los artículos 19.15 y 32 a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados
con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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