Concepto Nº 234051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016732640

Concepto Nº 234051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-06-2023

Fecha de entrada en vigor13 Junio 2023
Número de radicado20236000234051
Año2023
Fecha13 Junio 2023
Número de oficio234051
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 234051 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 234051 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000234051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000234051
Fecha: 13/06/2023 12:36:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte RAD. 20239000257042 del 02 de mayo de 2023.
Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su
competencia realizar pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos
administrativos o los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos
los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular
de su personal.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta así:
El Decreto 1250 de 2017, “por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”,
establece:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210de 2016 y en las normas que lo modif‌iquen, adicionen o sustituyan”.

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