Concepto Nº 234551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369825

Concepto Nº 234551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-06-2022

Número de radicado20226000234551
Año2022
Fecha29 Junio 2022
Número de oficio234551
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 234551 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 234551 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000234551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000234551
Fecha: 29/06/2022 08:56:57 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal Radicado: 20229000325732 del 16 de junio de 2022
Consulta: “Quiero que me ayuden con un concepto para poder participar en las elecciones locales que se realizaran en el 2023 en el municipio
de Girardot Cundinamarca, y me surgen muchas dudas por eso pido de su ayuda, yo en el momento me encuentro trabajando en la alcaldía
municipal de Girardot con un contrato de prestación de servicios profesionales, y quiero saber hasta qué momento puedo seguir con ese
contrato sin que vaya a perjudicar mi aspiración al concejo de Girardot, ya que no me es clara las inhabilidades a las cuales puedo tener para la
aspiración”.
Con relación a las inhabilidades de los concejales, la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en
la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.
De acuerdo con la norma anterior se infiere que no puede ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado concejal municipal o distrital
quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital, o en
la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ser
ejecutados o cumplidos en el respectivo municipio o distrito.
Es decir, la norma establece dos parámetros para que se configure la inhabilidad, el primero se fundamente en la celebración de contratos con
entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros dentro del año anterior a la elección; y el segundo centra su análisis en que
dichos contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
Ahora bien, existe diferencia en los términos celebración y ejecución de contratos, en cuanto a esto el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de
agosto de 2006, radicado 4033, Magistrado Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá, estableció:
“En la sentencia de 3 de febrero de 2006, expediente 3867, esta Sección efectuó las siguientes precisiones acerca del sentido y alcance de la
causal de inhabilidad que ocupa la atención de la Sala:

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