Concepto Nº 235051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 13 Junio 2023 |
Año | 2023 |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Número de oficio | 235051 |
Materia | MOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado o permuta retiro del servicio insubsistencia de empleado de libre nombramiento y remoción |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 235051 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 235051 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000235051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000235051
Fecha: 13/06/2023 04:16:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado o permuta. RETIRO DEL SERVICIO - INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN. Recursos proceden contra el acto administrativo que declara la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción.
RAD. 20232060277032 del 10 de mayo de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita «(...) capacitación virtual a la Defensa Civil Colombiana, dirigida a 10 y/o 15
servidores públicos de las dependencias de Gestión del Talento Humano y Oficina Asesora Jurídica sobre los siguientes temas.
Indebido traslado de funcionarios publico
ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción.»
Frente a los temas relacionados, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, con relación al traslado de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20152establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante
definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
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