Concepto Nº 236181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335361

Concepto Nº 236181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2021

Número de radicado20216000236181
Año2021
Fecha06 Julio 2021
Número de oficio236181
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 236181 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 236181 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000236181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000236181
Fecha: 06/07/2021 09:54:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADOR OFICIAL. Terminación de Relación Laboral. Radicado: 20212060485932 del 23 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de “Un trabajador oficial le aprobaron vacaciones del 01 de
Julio al 26 del mismo mes, sin embargo, tiene fecha de terminación de contrato el 14 de julio. El Gerente de la Empresa decidió retirar la
autorización de vacaciones lo cual la perjudica debido a los gastos de tiquetes y demás invertidos en las vacaciones”, me permito manifestarle lo
siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, establece lo siguiente frente a las vacaciones:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 14.- DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por
necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la
respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la

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