Concepto Nº 236221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338028

Concepto Nº 236221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-07-2021

Número de radicado20216000236221
Año2021
Fecha06 Julio 2021
Número de oficio236221
MateriaREMUNERACIÓN,Sobresueldo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 236221 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 236221 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000236221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000236221
Fecha: 06/07/2021 04:58:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Sobresueldo del 20% establecido mediante Ordenanza 13 de 1947 emitida por la Asamblea del Departamento de
Cundinamarca. RAD.: 20212060498072 del 01-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto sobre el reconocimiento del 20%, por haber laborado como empleada pública de
carrera administrative en la Beneficencia de Cundinamarca durante veinte (20) años continuos, de conformidad con lo señalado en la Ordenanza
13 del 25 de Junio de 1947, expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca.
En relación con el sobresueldo del 20%, mediante la Ordenanza No. 13 de 1947, la Asamblea de Cundinamarca estableció a favor de los
empleados públicos y trabajadores oficiales del Departamento, que cumplan con los requisitos señalados en dicha norma, lo siguiente:
"ARTÍCULO 5. Los empleados y obreros del Departamento que hayan cumplido veinte años o más, al servicio de Cundinamarca, que no hayan
sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una antigüedad no menor de cinco años, sin solución de continuidad,
tendrán derecho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o jornal que devenguen.
La Gobernación procederá a liquidar en el presupuesto las partidas correspondientes, quedando ampliamente facultada para hacer las
operaciones del caso, a fin de dar cumplimiento a esta disposición, la cual regirá desde el día primero de julio próximo".
Sobre el mencionado sobre sueldo establecido en la ordenanza 13 de 1947, esta Dirección Jurídica ha conceptuado que a la luz de la
Constitución Política de 1991, no tiene cabida que las Asambleas Departamentales creen elementos de salario, en tanto que tal competencia – al
igual que en materia prestacional – es exclusiva del Gobierno Nacional en virtud del numeral 19 del Artículo 150 de la Carta.
Ahora, bien para el año 1947 y tal como lo afirmó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en consulta No. 1518 del 11 de
Septiembre de 2003 se tiene que “(...) De 1886 a 1968. Según el texto original del Artículo 62 de la Constitución de 1886, la Ley determinaba las
condiciones de jubilación y el Congreso de la República creaba todos los empleos y fijaba sus respectivas dotaciones (Artículo 76.7); con el Acto
Legislativo No. 3 de 1910, se facultó a las Asambleas para fijar el número de empleados departamentales, sus atribuciones y sueldos (Artículo
54.5) (...)”

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