Concepto nº 236444, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-11-2013 - Normativa - VLEX 792343217

Concepto nº 236444, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-11-2013

Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-236444- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos.
1. Objeto de la consulta
La peticionaria formula la siguiente consulta:
“(…) Con respecto a productos (…) que no imitan ni se asemejan a la
calidad y características de los productos originales de la marca.
1. ¿Cuál es la definición de falsedad marcaría (sic)?
2. ¿Cómo se puede establecer cuando (sic) hay falsedad marcaría (sic)?
3. ¿Cuál es la entidad competente para determinar si hay falsedad marcaría
(sic)(…)”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia
de propiedad industrial.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de
2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de
“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los
asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el
artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta
Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones:
“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de
invención.
(…)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la
concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas
atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)”
Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes
funciones:
1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y
lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones
posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y
enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo
depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos
distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las
siguientes funciones:
Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se
inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a
través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y
los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
(depósitos).

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