Concepto Nº 236481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369630

Concepto Nº 236481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2022

Número de radicado20226000236481
Año2022
Fecha30 Junio 2022
Número de oficio236481
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 236481 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 236481 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000236481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000236481
Fecha: 30/06/2022 09:21:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Traslado interinstitucional Radicado: 20229000334142 del 24 de junio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“Actualmente me encuentro con derechos de carrera administrativa en el DANE, quisiera saber si haciendo uso de la figura de movilidad
horizontal puedo solicitar traslado a un cargo igual de otra entidad que se encuentre vacante y cual sería el procedimiento.” SIC
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, respecto de los movimientos de personal consultados establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes
movimientos de personal:
Traslado o permuta.
Encargo.
Reubicación
Ascenso.
ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente,
con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3. Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique

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