Concepto Nº 237 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 11-12-2007 - Normativa - VLEX 767608637

Concepto Nº 237 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 11-12-2007

Fecha11 Diciembre 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente 33821

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO 237/2007


Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2007


Doctor

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref.: Proceso 33821 (50001233100020023004301)

Acción de reparación directa

Actor: Jorge Eliécer Baquero Mayorga y otros

Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional


Honorables señores Consejeros:


El Ministerio Publico, a través de esta Procuraduría Delegada y dentro de la oportunidad legal, presenta a consideración de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia.


1. ANTECEDENTES


1.1. Jorge Eliécer Baquero Mayorga y Doris Amanda Moreno Lugo, obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Yurley Karine, Erika Lorena, Jorge Leonardo y Lina María Baquero Moreno, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional, para que se les declarara administrativamente responsables por la semidestrucción del tractor Maseey Ferguson, referencia No. C31471665 No. de OIIH10A KH COFAP, ocurrida el 14 de febrero de 2000, en el Municipio de El Castillo (Meta), como resultado de un ataque guerrillero que se presentó en dicho municipio. Que, como consecuencia, se les condenara a la indemnización de los perjuicios materiales y morales descritos en la demanda (fls. 2 a 11 C. 1).


1.2. Las pretensiones se basaron, fundamentalmente, en los hechos que sintetiza así la sentencia del Tribunal:


Desde los primeros de enero de 2000 en El Castillo, se corrió un rumor que se iban a tomar la población y atacar a la Policía y fue así como lo anunciado se realizó y se generaron los hechos derivados de la “toma” o ataque guerrillero de la columna del frente 27 de la FARC, el día 14 de febrero de 2000 en contra de los agentes de Policía, que se encontraban en el comando de la Policía, ubicado dentro de la zona urbana del Municipio, acción subversiva dirigida para así destruirlo, le dispararon a estilo mortero pipetas de gas con metralla.


Hecho violento en contra de las demandadas, que genero varios impactos sobre un tractor Marca MASEEY FERGUSON, que se encontraba en el lote del taller de propiedad de Miguel Ángel Campo; sitio cercano al puesto de Policía y así se generó perjuicios a varios particulares en especial a Jorge Eliécer.


(…)


Que el ataque en contra de la población civil obedeció en error de calculo en los disparos de mortero dirigidos al puesto Policial, y así tomarse las instalaciones del Comando Policial, volarlo; siendo este móvil del vil ataque en contra de los agentes e instalaciones; los subversivos para lograrlo dispararon indiscriminadamente contra la población civil recibiendo impactos el tractor de propiedad y posesión de Baquero Mayorga.


Los miembros de la Policía Nacional, se encontraban prestando servicio en la zona urbana del Municipio, razón que motivó a las Fuerzas insurgentes en atentar en contra de estas instituciones del Estado, y así eliminar la defensa de la población, además aprovechando la poca vigilancia oficial, falta de Ejército o más miembros de las Fuerzas armadas de la Nación, los insurgentes del Frente de la cuadrilla 27 de las FARC, aprovecharon esta confianza y desprotección del Estado en cabeza de los miembros policiales situación de ataque que afectó en el cruce de disparos dirigidos en contra de los miembros de la Policía que a la postre no produjo muertos, sólo perjuicios materiales entre los damnificados.


Que el actor para la fecha del insuceso era propietario y poseedor del tractor el cual se encontraba trabajando normalmente y sólo había sido llevado al taller en donde se encontraba, para efectuarle pintura y ajuste de la trasmisión delantera, en lo demás la maquinaria producía alrededor de veinte millones de pesos libres cada semestre, dinero con el que se pagaba sus obligaciones alimentarias, educación y de vivienda para él y su compañera e hijos, lo que le ha generado perjuicios morales y materiales para él y su familia.


Para la fecha del insuceso, Jorge Eliécer Baquero, tenía obligaciones alimentarias con cuatro hijos menores de edad y la medre de los mismos como compañera, las que sufragaba con el producto de los dividendos que devengaba de la explotación económica del tractor. Además es propietario de la finca el MALABAR, la que se cultiva en sus 100 hectáreas, ubicada en la jurisdicción del Municipio de El Castillo y donde se explotaba el tractor cual fue casi totalmente destruido.”


1.3. Admitida la demanda, notificado el auto admisorio y surtido el traslado legal, (fls. 33 a 40 C. 1), el Ministerio de Defensa, la contestó (fls. 42 a 57 C. 1). Manifestó que se oponía a las pretensiones, por ser contrarias a derecho, ya que no es procedente responsabilizar a la Policía Nacional por el hecho de terceras personas ajenas a la Institución.


Sostuvo que nos encontramos frente al hecho de un tercero ajeno a la Policía Nacional, es decir, un grupo al margen de la ley que atacó a la población civil y sus bienes, en su afán de sembrar pánico y terror en el Municipio de El Castillo y arrasar a su paso todo obstáculo a su objetivo de tomar la población.


1.4. Agotado el trámite procesal, el Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia de 18 de diciembre de 2006 (fls. 338 a 352 C. Consejo de Estado), negó las súplicas de la demanda.


1.5. La parte actora, inconforme con la decisión anterior, la recurrió en apelación para ante el Honorable Consejo de Estado (fls. 362 a 368 C. Consejo de Estado). Cuestionó la decisión del Tribunal, pues consideró que


“… se encuentra plenamente demostrado el daño causado a la maquinaria de propiedad y posesión del demandante, lo que se infiere de la versión dada por los testigos que depusieron en el decurso del proceso, y en especial de lo narrado por JHON FREDY AVILA y JOAQUIN MARIA AVILA, ver folios 94 al 110; cuestión en un todo diferente es el alcance o interpretación de la Corporación de primer grado que resulta en un todo contraevidente.


En efecto, el equívoco del fallador de la primera instancia radicó en la calificación de la imputación del daño que se le atribuye a la accionada; pues aduce que es el hecho de un tercero, empero en este caso, estamos frente a un típico daño especial, en cuanto que unas personas perseguían causar perjuicio a las instituciones legalmente establecidas en nuestro país, empero causaron el daño antijurídico que se narra en el libelo de la demanda el cual mis mandantes no están obligados legalmente a soportar. …


En efecto, no es como lo señala el fallo que la actuación de los subversivos fue intempestiva e imprevisible, pues era vox populi, en todo el casco urbano que la población de El Castillo iba a ser atacada y en especial las fuerzas armadas allí establecidas.


Tampoco puede admitirse como lo deja entrever el fallo impugnado, que no puede accederse a toda reclamación cuando haya daño antijurídico sino que el reconocimiento de la indemnización es selectiva, pues a partir de la Carta de 1991, el Estado responde objetivamente por todo el daño que sufran sus asociados basados en el principio de solidaridad que rige nuestro nuevo modelo de Estado (Estado social de derecho).


Igualmente resulta clara la omisión de las instituciones aquí demandadas en cuanto no prestaron adecuadamente el servicio.





CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. PRESUPUESTOS PROCESALES


La Delegada encuentra cumplidos los presupuestos procesales, es decir, los requisitos o exigencias de derecho para que las peticiones puedan ser resueltas de fondo. En efecto, el proceso fue constituido de manera regular. Se trata de un asunto propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de competencia de ese máximo Tribunal. Ninguna duda existe en cuanto a la capacidad para ser parte, que tienen tanto las demandantes como la demandada. En el momento de la presentación de la demanda la acción no había caducado, pues los hechos sucedieron el 14 de febrero de 2000 y el libelo introductorio se presentó el 15 de enero de 2002.


2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA


Se encuentra acreditado el carácter en que compareció Jorge Eliécer Baquero Mayorga. Se aportaron registros civiles de nacimiento de Yurley Karine, Erika Lorena, Jorge Leonardo y Lina María Baquero Moreno, en los cuales se indica que son hijos de Jorge Eliécer Baquero Mayorga y Doris Amanda Moreno Lugo (fls. 13 a 16 C. 1). La declaración de Joaquín Avila Beltrán, da fe de la unión marital de hecho de Jorge Eliécer Baquero Mayorga y Doris Amanda Moreno Lugo (fls. 43 a 54 C. 2).


Obra original de la factura de venta 0421 de 20 de diciembre de 1996, por medio de la cual el Almacén Agro Tractor vende al señor Floresmiro Contreras Almanza, un tractor Massey Ferguson referencia C 31471665HI, motor 0IIH10A KH COFAP, modelo 296 – 94 (FL. 22 c. 19.


Igualmente obra contrato de compraventa por medio del cual el señor...

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