Concepto Nº 237101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369456

Concepto Nº 237101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2022

Número de radicado20226000237101
Fecha30 Junio 2022
Número de oficio237101
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 237101 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 237101 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000237101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000237101
Fecha: 30/06/2022 12:12:53 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. - Incapacidad superior a 180 días. Radicación No. 20229000332792 de fecha 23 de Junio de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta: “Me permito solicitar a ustedes dar puntual aclaración, para el caso en
comento (el de aquellos empleados que se encuentran con incapacidad superior a los 180 días e inferior a los 540 días): Expresa y textualmente
sírvase manifestar? ¿Cuáles son las prestaciones sociales que se reconocen a dicho empleado? ¿Tiene derecho este empleado, a recibir el
reconocimiento del retroactivo por el incremento salarial anual)?”
En relación con el auxilio por enfermedad, el Decreto Ley 3135 de 1968 señala:
“ARTÍCULO 18. "Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del
mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARÁGRAFO.- La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio, y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.”
Así mismo, el Decreto 1848 de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3135 de 1968”, establece:
“ARTÍCULO 9.- Prestaciones. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a) Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y
pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros
noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
b) Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar,
sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR