Concepto Nº 237131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016732711

Concepto Nº 237131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2023

Fecha de entrada en vigor14 Junio 2023
Número de radicado20236000237131
Año2023
Fecha14 Junio 2023
Número de oficio237131
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Inhabilidades para ser elegido concejal en Bogotá d.c.
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 237131 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 237131 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000237131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000237131
Fecha: 14/06/2023 12:07:13 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para ser elegido concejal en Bogotá D.C. RAD. 20232060612382 del 9 de junio de
2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que un empleado público del nivel
profesional vinculado en una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, sector central que cumple funciones de coordinación de un grupo
interno de trabajo denominado Grupo de Gestión Financiera se postule para ser elegido como concejal en Bogotá D.C., me permito dar respuesta
a la misma en los siguientes términos:
De manera preliminar, se considera pertinente tener en cuenta que, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en
fallo con radicación 11001-03-28- 000-2016-00025-00(IJ) del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con ponencia de la Magistrada
Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, determina que las circunstancias de inelegibilidad son límites al derecho de acceso a cargos públicos y
al derecho a elegir y ser elegido, inspiradas en razones de interés general y bien común. Son, a su vez, expresiones de un género, dentro del
cual existen varias especies, que en querer del Constituyente o del Legislador def‌inen, en buena parte, las condiciones de quien ha de acceder a
la función pública. Ello, por medio de la exigencia, bien sea positiva o negativa, de pautas comportamentales y cualif‌icaciones de los sujetos
activos y pasivos del acto de elección.
Dicho en términos más estrictos, estas conf‌iguran el patrón de conducta y/o el perf‌il esperado del eventual servidor público antes de ocupar un
cargo, así como las particularidades que deben rodear su designación, a través de previsiones que se resumen, por ejemplo, en “hacer”, “no
hacer”, “haber hecho” o “no haber hecho”, así como en “ser”, “no ser”, “haber sido” o “no haber sido”. Esa connotación excluyente impone que
cualquier pretensión hermenéutica que sobre ellas recaiga debe necesariamente orientarse por el principio de interpretación restrictiva, que
demanda que ante la dualidad o multiplicidad de intelecciones frente al precepto que las consagra, se pref‌iera la más benigna; y, al mismo
tiempo, conlleva la proscripción de razonamientos basados en la extensión y la analogía.
Frente al particular, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1ha sido consistente al manifestar que el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del
Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la

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