Concepto Nº 237371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626037

Concepto Nº 237371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2023

Fecha de entrada en vigor14 Junio 2023
Número de radicado20236000237371
Año2023
Fecha14 Junio 2023
Número de oficio237371
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 237371 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 237371 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000237371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000237371
Fecha: 14/06/2023 02:07:51 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES Ã¢¿ Auxilio de Cesantías ¿Se mantiene el régimen de cesantías retroactivas en caso de que un
empleado público haya ocupado diferentes empleos en encargo? Radicación No. 20232060297852 del 23 de mayo de 2023.
Reciba un cordial saludo:
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita la revisión y verif‌icación de la liquidación de las cesantías retroactivas en caso
de que un empleado público haya ocupado diferentes empleos en encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior
de cada entidad, según las competencias establecidas para tal f‌in.
No obstante lo anterior reiteremos la respuesta del 14 de septiembre de 2022, así:
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modif‌icaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin
lugar a intereses, su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 19452, 1° del Decreto 2767 de 19453, 1° y 2°
de la Ley 65 de 19464, 2° y 6° del Decreto 1160 de 19475y 2° del Decreto 1252 de 20026, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados
antes del 30 de diciembre de 1996.

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