Concepto Nº 237541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369273

Concepto Nº 237541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-06-2022

Número de radicado20226000237541
Año2022
Fecha30 Junio 2022
Número de oficio237541
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 237541 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 237541 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000237541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000237541
Fecha: 30/06/2022 02:34:46 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Alcalde - Asesor despacho supervisor contrato para ser alcalde - RADICACIÓN:
20229000332222 del 22 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Se debe considerar que un asesor de despacho ejerce funciones
administrativas si realiza funciones de coordinación y supervisa contratos públicos, estas actividades podrían generar una inhabilidad y/o
incompatibilidad para la aspiración a la Alcaldía de manera directa o del cónyuge o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad? [sic]”
me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos;
así mismo, no le corresponde decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencias atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, sobre las inhabilidades para inscribirse y ser elegido como alcalde, la Ley 617 de 2000, que modifica la Ley 136 de 1994, dispone:
“ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio.
(...)
Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o
único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o
militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio.

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