Concepto Nº 237951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-07-2021
Número de radicado | 20216000237951 |
Año | 2021 |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de oficio | 237951 |
Materia | PERSONERO,Elección |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 237951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 237951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000237951*
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Radicado No.: 20216000237951
Fecha: 07/07/2021 09:30:34 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS Personero. Autoridad facultada para designar al personero municipal en caso que el concejo municipal no se encuentre
sesionando. Rad. 20219000499372, 20219000499502, 20212060500812 y 20212060500702 de fecha 2 de julio de 2021y 20212060501412 del
6 de julio de 2021.
En atención a los escritos de la referencia, mediante los cuales presenta varios interrogantes relacionados con la forma de provisión del cargo de
personero en el caso que un Juez de la República haya ordenado la nulidad de su elección y en el caso que el concejo municipal no se encuentre
sesionando, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1.- Elección de personero municipal.
En relación con la provisión del empleo de personero, se considera importante destacar que la Constitución Política señala:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política en su Artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el
período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
El Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los
personeros en los siguientes términos:
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