Concepto Nº 238301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333554

Concepto Nº 238301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2021

Número de radicado20216000238301
Año2021
Fecha09 Julio 2021
Número de oficio238301
MateriaREMUNERACIÓN,Viáticos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 238301 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 238301 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000238301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000238301
Fecha: 09/07/2021 09:18:24 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Viáticos. Personero. RAD. 20219000488242 del 24 de junio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre el reconocimiento de viáticos del personero municipal de
municipios clasificados en categoría de 5 y 6, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política, consagra:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta.”
En atención a su oficio de la referencia, me permito señalar que, para la definición del salario del Personero Municipal, la Ley 136 de 1994, cita:
“ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. (Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES) Los salarios y prestaciones de los
personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los
personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual
aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el
Concejo para el alcalde.
Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”

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