Concepto Nº 238771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657717

Concepto Nº 238771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2022

Número de radicado20226000238771
Año2022
Fecha01 Julio 2022
Número de oficio238771
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 238771 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 238771 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000238771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000238771
Fecha: 01/07/2022 10:21:24 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS - FUNCIONES. ¿Resulta viable que un servidor público del nivel profesional sea supervisor de un contrato o sólo los
directivos pueden hacerlo? RADICADO: 20229000318702 del 13 de junio de 2022.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con la viabilidad de que un servidor público del nivel profesional
sea supervisor de un contrato o si sólo los directivos pueden hacerlo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que teniendo en cuenta la naturaleza de los servidores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, los cuales
pueden ser clasificados como empleados públicos y trabajadores oficiales, nos referiremos en primer lugar a los empleados públicos; frente a los
cuales este Departamento Administrativo en otras oportunidades ha concluido que es viable que a los empleados se les asignen otras funciones,
diferentes a las establecidas en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, siempre que se realice dentro de los límites que
establece la Constitución y la ley, y las mismas se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la
cual éste se creó.
Respecto de la asignación de funciones el Decreto 1083 de 20151, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere
vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar
el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las
funciones propias del cargo del cual es titular.”
Así las cosas, la asignación de funciones es una figura a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su
naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el
empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que las mismas
tengan relación con las del cargo al que se le asignan.
Respecto del ejercicio de la supervisión resulta necesario contextualizar esta función, así como precisar sus funciones y responsabilidades con el
fin de determinar si la misma puede ser ejercida por los empleados públicos del nivel profesional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR