Concepto Nº 239091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379052

Concepto Nº 239091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-07-2019

Número de radicado20196000239091
Año2019
Fecha22 Julio 2019
Número de oficio239091
MateriaSOLUCIÓN DE CONTINUIDAD,Motivación del Acto
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 239091 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 239091 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000239091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000239091
Fecha: 22/07/2019 04:02:57 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Motivación del acto administrativo mediante el cual se posesiona a un empleado público que
desempeñaba un cargo en nombramiento provisional y pasa a uno en período de prueba dentro de la misma entidad. Rad.
20199000218832 del 20 de junio de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta si el acto administrativo mediante el cual se ordena la posesión de un
empleado público que pasa de un cargo en nombramiento provisional a uno en período de prueba dentro de la misma entidad, debe decir
“sin solución de continuidad” me permito informarle lo siguiente:
Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, def‌ine solución
de continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una
nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que
contemple las prestaciones, salarios y benef‌icios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del
vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse
expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta f‌igura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
- Que en la entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se
retiró.
- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la norma que regule la prestación social o elemento salarial.

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