Concepto Nº 239181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657507

Concepto Nº 239181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-07-2022

Número de radicado20226000239181
Año2022
Fecha01 Julio 2022
Número de oficio239181
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 239181 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 239181 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000239181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000239181
Fecha: 01/07/2022 12:31:35 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Impedimentos por razones del parentesco para aspirar al concejo municipal. RADICADO:
20222060317282 del 10 de junio de 2022.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con el eventual impedimento para que el pariente de un
empleado del nivel directivo aspire al concejo del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido concejal, tenemos que la Ley 136 de 19941, modificada por la Ley 617 de 20002, dispone:
ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. (Modificado por el Artículo 40 de la Ley 617 de 2000.) No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal
municipal o distrital:
(...)
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar
en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de
corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha". (Negrilla y subrayado por fuera del texto
original).
(Declarado exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-837 de 2001)
De lo anterior puede inferirse que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital quien tenga parentesco en
segundo grado de consanguinidad con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil,
política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
De igual forma se encuentran impedidos aquellos que se encuentren dentro de los mismos grados de parentesco con quienes dentro del mismo
lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios
públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

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