Concepto Nº 239541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 15 Junio 2023 |
Número de radicado | 20236000239541 |
Año | 2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Número de oficio | 239541 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 239541 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 239541 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000239541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000239541
Fecha: 15/06/2023 09:09:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALESâ¿ Dotación. RAD. 20232060263462 del 04 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si para la entrega de la dotación se debe tener en cuenta la
asignación básica mensual o el salario devengado, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual
no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la
instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De ésta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones
internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales
derivadas de sus actuaciones.
No obstante, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:
La Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público” estableció a través
del artículo 1 lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía
mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se
reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”. (Resaltado y subrayas fuera de
texto)
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 19892,reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:â¿Ã¯ â¿Ã¯ â¿Ã¯
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