Concepto Nº 240041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335495

Concepto Nº 240041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-07-2021

Número de radicado20216000240041
Año2021
Fecha08 Julio 2021
Número de oficio240041
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Personal Administrativo Universidades Estatales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 240041 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 240041 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000240041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000240041
Fecha: 08/07/2021 03:29:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de prestaciones sociales y elementos salariales. RAD: 20219000463252 del 04 de junio
de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con el reconocimiento y pago de los
elementos salariales y prestacionales propios de los empleados públicos administrativos y docentes de una universidad Estatal, me permito dar
respuestas a las mismas, en el marco de las funciones y competencias legales atribuidas a este Departamento Administrativo, y en el mismo
orden de su presentación, así:
1.- A su primer interrogante, relacionado con la liquidación de las prestaciones sociales de un empleado público administrativo que presta sus
servicios en una Universidad Pública a quien se le termina una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, le indico:
El Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.
La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es
decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.
El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación
Superior". El Artículo 28 de la citada Ley señala:
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las
universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y

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