Concepto nº 240117, Superintendencia de Industria y Comercio, 03-10-2016
Fecha | 03 Octubre 2016 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | INTEGRACIONES EMPRESARIALES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-240117- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 20 de septiembre de 2016 en la cual señala:
“ (…) solicitó (sic) respetuosamente me indiquen si la empresa se encuentra
requerida a presentar estados financieros consolidados por la situación de
control que ejerce sobre las sociedades:
(…)
Asimismo, si alguna de las anteriores presenta algún requerimiento por dicha
situación de control”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
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