Concepto Nº 24036 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 876801141

Concepto Nº 24036 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Número de oficio24036

CONCEPTO 24036 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: DERECHO DE PETICION GLOSA PARCIAL, RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO.

Referenciado:

1-2015-000697

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta a su solicitud en la cual se nos solicita informar:

I. Si la interpretación señalada en concepto No. 3814 de 23 de agosto de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social, continua siendo la misma teniendo en cuenta los últimos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia?

II. Sí es factible que un asegurador en salud glose una factura parcial o totalmente a una IPS?

III. Es aplicable a las clínicas privadas, la Sentencia de Radicación 250002326000200101343-01 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 29 de agosto de 2013 dentro del proceso de reparación directa de Juan Carlos Rojas y otros contra el Instituto de Seguros Sociales?

IV. Para el caso del pago de facturas que tengan glosas, cuando no se tenga acuerdo entre las partes, se puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para la solución alternativa de estos conflictos.

En consideración a lo anterior, procedemos a dar respuesta teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En relación a la interpretación señalada en concepto No. 3814 de 23 de agosto de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social

Vale la pena recordar que de conformidad con el marco legal señalado en el Decreto 2462 del 2013, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1122 de 2007, La Superintendencia Nacional de Salud es el organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de la inspección, control y vigilancia para asegurar la prestación oportuna, permanente y eficiente del servicio de seguridad social en salud y asegurar que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente para tales fines, tal y como lo ordena el inciso quinto del artículo 48 de la Constitución Política.

En concordancia con lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud NO tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2542 de 2013 la de determinar si los organismos que conforman la rama ejecutiva del Estado, continúan teniendo la misma posición plasmada en conceptos proferidos por la respectiva entidad.

En consecuencia para dar respuesta a su solicitud en relación con la posición del Ministerio de Salud y Protección Social, frente a las tarifas en salud, se dará traslado de su consulta a la Dirección Jurídica de la mencionada entidad en lo pertinente, al ser esta la autoridad competente para pronunciarse al respecto en virtud del artículo 7 numeral 7 y 16 del Decreto 4107 de 2011.

2. En relación con la posibilidad que un asegurador glose una factura de una IPS

De conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre sus competencias, atender y resolver consultas o solicitudes que se formulen en materia jurídica sobre los asuntos de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

En este orden de ideas y dando alcance a su solicitud, vale la pena resaltar que la glosa de facturas y su devolución es el trámite que se aplica a los pagos de servicios de salud cuando los prestadores de dichos servicios proceden al cobro de los mismos, trámite que se encuentra expresamente regulado en el Decreto 4747 de 2007, la Resolución 3047 de 2008, la Resolución 4331 del 2012, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, señalando esta última expresamente que:

"Artículo 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.

El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de...

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