Concepto Nº 24050 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 876801042

Concepto Nº 24050 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio24050

CONCEPTO 24050 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: CONSULTA EN RELACIÓN CON LA FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LAS ASEGURADORAS EN VIRTUD DEL DECRETO 2423 DEL 1996.

Referenciado:

4-2014-082079

En lo relacionado con su solicitud, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta a la consulta, en términos generales y abstractos, como se expone a continuación:

1. De la Solicitud de Concepto Jurídico:

La Superintendencia Nacional de Salud, entiende que el objeto de su consulta es establecer cómo procede la facturación para el cobro de materiales quirúrgicos y herramientas medicas utilizadas en cirugía ante las Aseguradoras que objetan el cobro en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2423 de 1996.

2. El Marco Normativo y Conclusión

A modo de contextualización el Decreto 2423 de 1996 "Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones", definió su campo de aplicación en el artículo primero de la siguiente manera:

Artículo 1. Campo de aplicación. El presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.

Parágrafo. Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto 2423 de 1996. (Negrillas fuera de texto)

Ahora bien, el capítulo V de la norma en comento, regula el contenido y tarifa para los procedimientos en cuanto a los "servicios intrahospitalarios y ambulatorios estancias, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos".

Particularmente, el artículo 49 de la norma en mención, estableció cual era el contenido de los derechos de sala de cirugía y las tarifas correspondientes y en el parágrafo segundo se estableció lo siguiente:

"No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.".

Sin embargo el parágrafo anteriormente transcrito única y exclusivamente se refiere a lo señalado en el artículo que para este caso son los "derechos de sala de cirugía", estableciendo un límite para el reconocimiento de valores adicionales por este concepto, sin que esto signifique que a través de...

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