Concepto Nº 241 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-09-2012 - Normativa - VLEX 769578361

Concepto Nº 241 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-09-2012

Fecha04 Septiembre 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

19

Expediente No 44.584 (2009-00187)






ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla en el servicio por omisión en el cumplimiento de funciones



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Los actores de la querella demostraron su calidad de herederos


Los actos ejecutados por los hermanos, entre otros, la presentación de la querella policiva y la demanda de reparación directa suponen la aceptación expresa de la herencia, pues ello corresponde al ejercicio de un derecho que solo era posible reclamar por quienes toman el título de herederos de la señora

En concepto del Ministerio Público, quienes demandan como herederos están directamente legitimados para reclamar por los perjuicios que dice fueron causados respecto del inmueble que formaba parte de la herencia, respecto de la cual tenían posesión legal desde cuando se defirió.

Se trata de un derecho personal de los herederos, pues la ocurrencia del daño se presenta con posterioridad al fallecimiento de la causante.



OMISIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO-No se hizo efectiva la decisión por negligencia


Los actores alegan omisión del Municipio de Riohacha, al no hacer efectiva la decisión contenida en la Resolución No 368 de 5 de mayo de 2006, pero en concepto del Ministerio Público se cuenta con elementos de juicio que impiden aceptar de manera categórica lo alegado por los demandantes.

En concepto del Ministerio Público, no es posible afirmar que el Municipio de Riohacha no atendió lo dispuesto en la Resolución No 368 de 2006, pues contrario a lo que afirman los actores, precisamente para cumplirla designó de manera oportuna al Jefe del Grupo de Inspectores de Policía para que llevara a cabo la diligencia de desalojo, quien a su turno actuó con prontitud, dado que fijó fecha y hora para su práctica, reprogramó en varias oportunidades su realización y siempre solicitó el apoyo de la Policía Nacional. Si bien no se logró el desalojo y por ende no se restituyó el inmueble a los querellantes, también lo es que tal situación no se le puede atribuir a la falda de diligencia y de cuidado del funcionario comisionado, pues surge claro que los motivos que impidieron el desalojo fueron las agresiones y actos de violencia por parte de los ocupantes de hecho.

En concepto del Ministerio Público se puede afirmar que el Municipio de Riohacha si cumplió el contenido obligacional en la medida de lo que normalmente se le puede exigir a los funcionarios comisionados para llevar a cabo diligencias de desalojo, pues adoptó todas las medidas necesarias para atender con diligencia y prontitud lo dispuesto en la Resolución 368 de 2006. A la administración no se le puede obligar a cumplir lo imposible, ni trasladarle a un inspector de policía obligaciones que se encuentran en la ámbito de responsabilidad de la Policía Nacional, que por ley se encuentra obligada a brindar protección a la vida, honra y bienes de los administrados, y el inspector de policía solicitó oportunamente el apoyo de la fuerza pública, pero no podía ordenar directamente el empleo de la fuerza, pues ello implicaba exponer la vida de los policías frente a los ataques violentos provenientes de los ocupantes de hecho.




































PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 241 / 2012


Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2012


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr. ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.



Ref: Proceso No 44.584 (44001233100020090018701)

Acción de reparación directa

Actor: ARMANDO ELIECER GARCIA CHOLES y otro

Demandado: MUNICIPIO DE RIOHACHA

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES

1.1 Demanda.- ARMANDO ELIECER GARCIA CHOLES y CARLOS ANTONIO GARCIA CHOLES, en su calidad de herederos de la señora Quintina Choles Curiel, en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron1 al MUNICIPIO DE RIOHACHA, para que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios que les fueron causados como consecuencia de la falla en el servicio en que incurrió al no dar cumplimiento a la decisión administrativa contenida en la Resolución No 368 de 5 de mayo de 2006 “por medio de la cual se admite una querella y se ordena la practica de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho” expedida por el Secretario de Gobierno municipal, sobre un predio de propiedad de la señora Quintina Choles Curiel (Q.E.P.D). Como consecuencia de tal declaración, se condene a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios morales la suma a 100 s.m.l.m.v, y por concepto de perjuicios materiales, la suma de $400.000.000, monto que resulta de multiplicar los 13.330 metros cuadrados, por $30.000 (valor del metro cuadrado).

1.2 Contestación de la demanda.- El Municipio de Riohacha (fl 30 a 39 c. ppal) alega que si bien las personas tienen el derecho de acudir ante el respectivo Alcalde Municipal para que se les brinde la protección consagrada en el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, cuando se les hubiese privado de hecho de la tenencia material de un predio, lo cierto es que no se puede descargar sobre el Estado toda la responsabilidad sobre la ocurrencia de sucesos como los acontecidos en el caso concreto, pues las obligaciones de las autoridades relativas a la protección de los ciudadanos deben entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones, o atendiendo lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención, acorde con las circunstancias tales como disposición de personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., pero dichos deberes no pueden entenderse en términos absolutos.

1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de la Guajira2, declaró patrimonialmente responsable al Municipio de Riohacha por los daños causados a los demandante, por no haber dado cumplimiento a la decisión administrativa contenida en la Resolución No 368 de 5 de mayo de 2006 “Por medio de la cual se admite una querella y se ordena la práctica de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho”


En consecuencia condenó in genere al Municipio de Riohacha a pagar a los actores el valor de los perjuicios materiales, liquidados mediante trámite incidental, y negó las demás suplicas de la demanda.


La parte actora, dentro del término legal, presentó la liquidación de la condena. Para tal efecto allegó el certificado del avalúo catastral del bien inmueble expedido por el IGAC por un valor de $429.485, más el 50% de incremento de acuerdo al mandato contenido en el art 52 de la Ley 794 de 2003, lo que es igual a la suma de $214.742.500 para un total de la condena de $644.227.500.


El Tribunal mediante proveído de 20 de abril de 2012, procedió a liquidar la condena en concreto en la suma de $625.464.000, por concepto de perjuicios materiales (fls 210 a 211 c. 2). Ordenó remitir el expediente al superior para surtir el grado de consulta (fls 214 c. 2).


El Consejo de Estado, admitió el grado jurisdiccional de consulta (fls 218 c. 2)

II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema jurídico


Se pretende por la vía de reparación directa obtener la declaratoria de responsabilidad administrativa imputable al Municipio de Riohacha por la falla del servicio en que incurrió, al no dar cumplimiento a la decisión administrativa contenida en la resolución No 368 de 5 de mayo de 2006, expedida por el Secretario de Gobierno Municipal “por medio de la cual se admite una querella y se ordena la practica de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho” sobre un predio que era de propiedad de señora Quintina Choles Curiel (Q.E.P.D) progenitora de los demandantes, que en razón de su muerte es uno de los activos de la herencia respecto de la cual los demandantes invocan la calidad de herederos.


Como esta instancia conoce en el grado jurisdiccional de consulta, el estudio de la controversia jurídica se abordará sin limitación alguna, por tanto procede absolver en su orden los siguientes problemas jurídicos (i) Régimen de responsabilidad aplicable cuando se alegan daños causados a los administrados como consecuencia de la desatención de las autoridades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones (ii) Establecer si en el caso concreto procede la declaratoria de responsabilidad administrativa en contra de la entidad demandada, por haber incumplido sus obligaciones.


Para que al...

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