Concepto Nº 241191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338287

Concepto Nº 241191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2021

Número de radicado20216000241191
Año2021
Fecha09 Julio 2021
Número de oficio241191
MateriaPERSONERO,Designación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 241191 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 241191 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000241191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000241191
Fecha: 09/07/2021 10:40:44 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Licencia de maternidad de Personera y nombramiento en encargo por el término de duración de dicha licencia. RAD.:
20219000502682 del 06-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si corresponde al concejo municipal conceder la licencia de maternidad a la Personera
municipal y que el alcalde haga el nombramiento en encargo en el empleo de Personero, o si el alcalde puede conceder la licencia y hacer el
nombramiento, teniendo en cuenta que el Concejo municipal no está sesionando.
Sobre el tema se precisa que, la Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la
ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…)
d) En relación con la Administración Municipal:
12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos
corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en
que esta ley disponga otra cosa.
(…)”
“ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.

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