Concepto Nº 241961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333538

Concepto Nº 241961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-07-2021

Número de radicado20216000241961
Año2021
Fecha10 Julio 2021
Número de oficio241961
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Funcionarios Directivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 241961 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 241961 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000241961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000241961
Fecha: 10/07/2021 07:28:40 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - DIRECTIVOS SINDICALES ¿Puede un funcionario encargado de la oficina de talento humano
fungir como directivo de la junta directiva de un sindicato? Radicación No. 20212060485512 del 23 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia remitida a este Departamento por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta si es
procedente que un funcionario encargado de la oficina de talento humano puede fungir como directivo de la junta directiva de un sindicato:
La Constitución Política consagra:
ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica solo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
Así mismo, el Código Sustantivo del Trabajo señala:
“ARTICULO 353. DERECHOS DE ASOCIACION. Modificado por el art. 1, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en
defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de
este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

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