Concepto Nº 242 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-12-2011 - Normativa - VLEX 767602177

Concepto Nº 242 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-12-2011

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación de la libertad



RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Régimen aplicable



DAÑO ANTIJURÍDICO-Por privación de la libertad


Para que el daño por privación de la libertad sea fuente de responsabilidad del Estado debe ser antijurídico, es decir, que el sindicado no tenga el deber de soportarlo como una carga razonable.



PRINCIPIO NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS-Aplicación



DETENCIÓN PREVENTIVA-Sentencia sobre la obligación de soportar las cargas públicas



MANEJO DE LA PRUEBA-En el caso sub lite se presentaron errores en el manejo técnico y en la cadena de custodia, que llevaron a absolver al demandante/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Término prolongado para realizar la investigación


Sin embargo, coincide esta Agencia del Ministerio Público en la apreciación de los juzgadores penales de primera y segunda instancia, en cuanto a que el manejo de la prueba no respetó la cadena de custodia ni se hizo de manera técnica, de tal manera que pudiera establecerse con certeza la calidad y cantidad de la sustancia y por tanto la comisión del delito y la culpa del sindicado. Por esta razón y considerando que el tiempo de privación de la libertad, 522 días que tomó la investigación, excede la carga que debe soportar un ciudadano que finalmente es declarado inocente, teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales planteados en el marco teórico, los cuales son claros en cuanto a que la privación de la libertad, per se, no constituye en todos los casos, una carga pública que deban soportar los ciudadanos. Así mismo, un término tan prolongado para realizar la correspondiente investigación, compromete la responsabilidad del Estado por ineficiencia de los operadores jurídicos, la cual no tiene justificación. Por lo anterior, procede la confirmación de la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual se condena a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-A pesar de haber culpa de la víctima se confirma condena



CONCEPTO No. 242 /2011


Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 2011


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente, Doctora GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ

E. S. D.


EXPEDIENTE: 810012331000200900038 01 (42027)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: URIEL PÉREZ JEJEN Y OTROS

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


Sentido del concepto: El Ministerio Público solicita a ese Honorable Corporación CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, el 7 de abril de 2011, mediante la cual condena a la Fiscalía General de la Nación, pues si bien fue la conducta por lo menos imprudente de la víctima la que originó la investigación penal, al transportar sustancias utilizadas en el procesamiento de narcóticos, hubo errores en el manejo técnico de la prueba y en la cadena de custodia, que llevaron a absolver al demandante.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su intervención en el proceso de la referencia, en observancia de su función de vigilar el cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y de proteger los Derechos Humanos y el patrimonio público.


  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda.


URIEL PÉREZ JEJÉN Y OTROS, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda contra LA NACIÓN –RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y EJÉRCITO NACIONAL, para que se les declare administrativamente responsables de los daños materiales y morales ocasionados

con la privación de la libertad del afectado directo, señor URIEL PÉREZ JEJÉN , por su presunta vinculación con el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, entre el 24 de diciembre de 2004 y el 5 de junio de 2006, fecha en la cual se ordenó su libertad. La detención fue realizada por miembros del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, quien lo puso a órdenes de la Fiscalía Especializada de Estructura y Apoyo. Mediante providencia del 12 de enero de 2005, la Fiscalía define la situación jurídica dictando medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. El 18 de agosto de 2005 se califica el mérito del sumario y se dicta Resolución de Acusación en contra del demandante. El Juzgado Especializado del Circuito de Arauca el de junio de 2006 profirió sentencia absolutoria la cual fue apelada y, posteriormente, confirmada por el Tribunal Superior de Arauca.


Según la demanda, este proceso afectó al sindicado en su vida personal, familiar, social y comercial.


    1. Contestación de la demanda


1.2.1. El apoderado de la RAMA JUDICIAL se opuso a las pretensiones de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva en cabeza de la RAMA JUDICIAL. Sostiene que las medidas de aseguramiento y demás decisiones adoptadas por las autoridades se tomaron en forma legal.


1.2.2. El apoderado judicial de la NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN presentó las excepciones de falta de interés en la causa por pasiva e ineptitud sustantiva de la demanda. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones por cuanto no se presentó falla en el servicio que sirva de título de imputación del que se derive la responsabilidad de la entidad. Señaló que la medida de aseguramiento impuesta al señor URIEL PÉREZ JEJÉN, se dictó conforme a los mandatos legales. Alega que en este caso el daño no se produjo por falla en el servicio por cuanto la privación de la libertad no fue injusta ni se presentó error jurisdiccional.


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante sentencia proferida el 07 de abril de 2011, accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:


      1. Presenta los elementos de prueba que obraron en el proceso penal y en los cuales se fundamentaron las decisiones de las autoridades judiciales.

      1. Hace un recuento de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado en materia de privación de la libertad. Indica que la última posición jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la responsabilidad estatal por privación de la libertad, en los casos en que el sindicado resulte absuelto, pasó de la exigencia de probar la falla en el servicio de administración de justicia, a admitir la responsabilidad objetiva del Estado cuando se haya producido un daño antijurídico, es decir, aquel que la víctima no está en el deber de soportar.


      1. Señala que independientemente de que se haya presentado o no falla en el servicio, lo único que debe probar el demandante es la existencia del hecho dañino, el daño antijurídico y el nexo causal, mientras que la parte demandada debe desvirtuar dichos elementos. Y que no debe analizarse el contenido material de la sentencia absolutoria.


      1. Concluye que en el presente caso están probados los elementos requeridos para que proceda la indemnización, razón por la cual condena a la Fiscalía General de la Nación y acepta la excepción de falta de legitimación por pasiva de la NACIÓN- EJÉRCITO NACIONAL.



    1. La apelación


      1. El apoderado de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia alegando que el Tribunal se equivocó en sus apreciaciones al señalar que el daño no se produjo por culpa de la víctima sino por las decisiones de las autoridades, a pesar de haberse probado que éstas actuaron dentro del marco legal. Señala que el sindicado no interpuso los correspondientes recursos frente a las autoridades judiciales para evitar o corregir los errores en que estas hubiesen podido incurrir, con lo cual aceptó tales decisiones e incidió en la producción del daño como lo señala el artículo 79 de la Ley 270 de 1996.



II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



    1. Problema Jurídico.


El problema jurídico puede ser expresado en los siguientes términos:


¿En el presente caso, el daño se produjo por falla en el servicio de administración de justicia o por culpa de la víctima? ¿Si fue por culpa de la víctima, el tiempo de privación de la libertad es proporcional a la carga que debe soportar el ciudadano por su conducta o excedió tal principio de proporcionalidad, configurándose una concurrencia de culpa? ¿Si es esto último, el Tribunal Administrativo de Arauca lo tomó en cuenta para tasar la condena contra la entidad apelante?


2.2. Marco Teórico.


2.2.1. Marco normativo


El concepto de esta Agencia del Ministerio Público se fundamenta, principalmente, en los preceptos contenidos en el artículo 90 de la Constitución Política y en los artículos 65 a 79 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.


2.2.2. Marco jurisprudencial


Así mismo la posición que se presenta se apoya en los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:


2.2.1. Régimen aplicable a la responsabilidad por privación de la libertad


El Consejo de Estado ha...

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