Concepto Nº 24209 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015 - Normativa - VLEX 876801010

Concepto Nº 24209 de Superintendencia Nacional de Salud, 2015

Año2015
Número de oficio24209

CONCEPTO 24209 DE 2015

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: SOLICITUD DE EMISION DE CONCEPTO JURIDICO

Referenciado:

1-2015-025568

De manera atenta, le informo que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8o del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a su consulta, de la siguiente manera:

1. De la solicitud de concepto jurídico:

La Oficina Asesora Jurídica entiende que el objeto de su requerimiento es conceptuar acerca de quién es la Entidad encargada de realizar el pago por la atención inicial de urgencias prestada por una IPS.

2. Marco Normativo y Concepto:

Sea lo primero advertir, que de conformidad con la Ley 100 de 1993, artículo 156, literal i) "Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud"

En cuanto a las funciones de las IPS, estableció el artículo 185 Ibídem, que "son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema."

Las IPS tienen la posibilidad de prestar los servicios médico asistenciales contenidos en el POS a los afiliados de las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud con las cuales haya suscrito un Contrato para la Prestación de Servicios de Salud, asimismo, las IPS tienen la posibilidad de ofertar al público en general los servicios de salud para los cuales se hallen habilitadas, para que de manera particular, y asumiendo de forma directa los costos, el usuario acceda a dichos servicios.

En este último caso, la IPS y el paciente celebran un Negocio Jurídico, en el cual, una de las partes se obliga a prestar servicios de salud y la otra se obliga a pagar el costo de los mismos, en este supuesto, no se aplica lo establecido en el Decreto 4747 de 2007, pues este regula las relaciones entre Prestadores de Servicios...

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