Concepto Nº 242441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950582980

Concepto Nº 242441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-06-2023

Fecha de entrada en vigor16 Junio 2023
Número de oficio242441
Fecha16 Junio 2023
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Declaratoria De Insubsistencia Empleados De Libre Nombramiento Y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 242441 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 242441 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000242441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000242441
Fecha: 16/06/2023 09:38:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Insubsistencia de empleado de libre nombramiento y remoción. RAD. 20232060292052 del 17 de mayo de 2023.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual informa «(...) trámite que realizó la alcaldía sobre el nombramiento del nuevo secretario
de gobierno.
Los hechos son los siguientes.
El día 1 de marzo de 2023, fue suspendido por la investigación f‌iscal que adelanta la contraloría departamental de (...) el secretario de gobierno
(...) por el alcalde designado.
Ese mismo día 1 de marzo de 2023 mediante resolución se me fue notif‌icado del encargo como secretario de gobierno (...) la cual ejerzo el cargo
de tesorero municipal.
El día de ayer 16 de marzo me enviaron una resolución donde se me terminaba el encargo como secretario de gobierno. donde declaran
insubsistente al secretario de gobierno suspendido, y donde posesionan al nuevo secretario de gobierno en una sola resolución.
Sobre ese procedimiento realizado por la alcaldía donde declaran insubsistente al funcionario suspendido, donde posesionan a nuevo secretario
de gobierno,
Está bien realizado el procedimiento o el trámite como lo dice la ley o la normatividad para colaborar de que no se esté incurriendo en una falta
grave.»
Frente a su información, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
Con respecto a la clasif‌icación de los empleos públicos, tenemos que la Constitución Política de Colombia dispuso:
«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores of‌iciales y los demás que determine la ley.
(...)
El retiro se hará: por calif‌icación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR