Concepto Nº 242991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336741

Concepto Nº 242991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-07-2021

Número de radicado20216000242991
Año2021
Fecha12 Julio 2021
Número de oficio242991
MateriaPERSONERO,Elección,Eleccion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 242991 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 242991 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000242991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000242991
Fecha: 12/07/2021 08:25:50 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Elección. Falta absoluta. Competencia del concejo. RAD. 20219000481212 del 19 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si estando en receso el Concejo Municipal o distrital y el personero
Municipal o distrital renuncia faltándole más de 2 (dos) años para la terminación de su período, puede el Alcalde realizar el nombramiento de un
personero en provisionalidad que no esté en la liste legible a sabiendo que hay una persona en dicha lista legible, me permito manifestarle lo
siguiente:
La Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, sobre las
faltas absolutas y temporales del personero, dispone:
“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.” (Se subraya).
“ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el
alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.» (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, sobre las faltas temporales señaladas para el alcalde, en virtud de la remisión prevista en el artículo 176 de la Ley 136 de 1994, se

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