Concepto Nº 243 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-08-2013 - Normativa - VLEX 767615813

Concepto Nº 243 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 27-08-2013

Fecha27 Agosto 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 47.104

(05001233 1000 2006 00472 01)



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad del Estado por falla en el servicio ocasionando pérdida al inversionista



ESTADOS FINANCIEROS-Se presentaron irregularidades en la sociedad/ESTADOS FINANCIEROS-Se entregaron datos falsos


Del análisis del acervo probatorio encuentra el Ministerio Público que la irregularidad en la sociedad Multivalores solo se detectó en octubre de 2003 y de manera inmediata se hizo el requerimiento, se ordenó la visita y se dispuso la toma de posesión.

Como informa la resolución 682 de 2003 (que no es objeto de controversia y de la cual se presume su legalidad) se presentaron inconsistencias en los estados financieros de las cuales ni siquiera tenía conocimiento la administración actual de la sociedad, pues se venían entregando datos falsos que indicaban utilidades, cuando en realidad la sociedad presentaba pérdidas.

El contenido de la resolución indica que la Superintendencia de Valores obró en forma ajustada a la ley, por la oportunidad con que intervino al evidenciar las irregularidades y realizar la visita, e igualmente al adoptar de manera inmediata la medida que la misma ley prevé para conjurar los problemas que se detecten.



DICTAMEN PERICIAL-Se solicitó para establecer las irregularidades y perjuicios ocasionados


De otro lado, se tiene que el dictamen que solicitó la actora en la demanda para que con base en la documentación se hiciera una descripción de las actividades de la superintendencia en los años 2002 y 2003, así como de las irregularidades en las que hubiere incurrido MULTIVALORES, los perjuicios ocasionados, etc,.no se practicó por culpa de la parte actora.

Quedó por tanto sin piso la afirmación sobre las supuestas irregularidades, pues no obra prueba técnica que permita sostener, sin dubitación alguna, que con la documentación aportada al expediente se evidenciaban irregularidades o inconsistencias en el manejo de los recursos por parte de Multivalores que podían ser detectadas por la Superintendencia en la información suministrada, con anterioridad a octubre de 2003 cuando se ordenó la visita y se dispuso la toma de posesión.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN-No se probó la falla del servicio


En ese orden de ideas debe concluir el Ministerio Público que no se establecieron todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la administración, en tanto que no se probó la falla del servicio por parte de la entidad demandada y de ahí que no se es posible imputar a la superintendencia Financiera el daño que se pretende sea indemnizado.


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 243 / 2013



Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2013.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



EXPEDIENTE: 47.104 (05001233 1000 2006 00472 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: EMPRESA COTRAFA DE SERVICIOS SOCIALES – COTRAFA SOCIAL.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE VALORES




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


    1. Demanda.- El 21 de octubre de 2005 (fl. 31 C. 1) el señor Didier Jaime Lopera Cardona en nombre y representación de la empresa COTRAFA DE SERVICIOS SOCIALES, COTRAFA SOCIAL, demandó a la Nación – Superintendencia de Valores, para que se le declare responsable de los perjuicios ocasionados por la falla en el servicio de inspección y vigilancia que debía ejercer sobre la sociedad MULTIVALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, lo cual ocasionó que la actora sufriera pérdida de las inversiones realizadas a través de MULTIVALORES S.A.


Se adujo que para el manejo de los recursos la empresa COTRAFA realiza inversiones que son canalizadas a través de intermediarios como los comisionistas de bolsa; que desde octubre de 2000 entabló relaciones comerciales con la sociedad corredora de bolsa MULTIVALORES S.A. la que se constituyó en 1980 y estaba autorizada por la Supervalores para funcionar, por tanto estaba sometida a la inspección y vigilancia de la entidad conforme al art. 3 del decreto 1608 de 2000.


Que desafortunadamente la vigilancia e inspección ejercida por la demandada no fue efectiva, pues solo en octubre de 2003 se dio cuenta que se presentaban irregulares en el manejo y administración de MULTIVALORES, en ese momento la actora tenía inversiones administradas por la sociedad.


Que el 21 de octubre de 2003 el Superintendente dispone una visita y como consecuencia de la misma decide tomar posesión de la sociedad por resolución 0682 de 22 de octubre de 2003. Que de manera casi simultánea, la Bolsa de Valores de Colombia S.A., a través de la Cámara Disciplinaria Sala de Decisión “D” expidió la resolución 05 de 23 de octubre de 2003, a través de la cual adopta como medida preventiva la suspensión de las actividades de la sociedad MULTIVALORES como miembro activo de la Bolsa de Valores de Colombia. Que el 22 de diciembre prorrogó el término para adoptar las decisiones y el 20 de febrero de 2004 por resolución 207 ordenó la liquidación y nombró liquidador.


Que al momento de la intervención quedó en manos de MULTIVALORES un título TES No. TBFT10250112, crédito que se encuentra reconocido en la resolución 008 de 2 de febrero de 2005 expedida por el liquidador. Se efectuaron unos pagos pero existe un saldo de $541.978.674 que no podrá ser recuperado.


Se alega que conforme a la ley 53 de 1995 (sic), el decreto 2739 de 1991 (arts. 3 y 25), el decreto 2115 de 1992 (art. 1), la Superintendencia de Valores tenía la función legal de vigilar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de la sociedad MULTIVALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, para lo cual ésta le enviaba informes, estados financieros y otros documentos; se descubrió después que los estados financieros no eran reales pero como los publicaban en la página web de la superintendencia generaban confianza. Las circunstancias que llevaron a la intervención en el 2003 no eran nuevas, sucedieron durante meses sin que la superintendencia se percatara de ello; no generó ninguna señal de alarma que permitiera a los inversionistas tomar medidas preventivas y por ello la actora manejó sus recursos a través de esa sociedad. Los manejos irregulares de años pasaron desapercibidos para la superintendencia.


1.2. Contestación de la demanda. (fls. 40 a 98 c. 1) La Superintendencia Financiera (tras fusión de la Bancaria y de Valores) se opuso a las pretensiones de la demanda. Después de contestar los hechos propuso las siguientes excepciones: a) ausencia de responsabilidad de la Superintendencia. Los hechos que dieron lugar al presunto perjuicio son imputables a la empresa Cotrafa culpa propia de la víctima; y b) la genérica.


Se pronunció sobre el marco legal y las funciones de la entidad señalando que si bien tenía el control y vigilancia ello no implicaba co-administrar la institución; que cuando se detectaron las irregulares se hicieron los requerimientos y se inició el trámite respectivo; que no es procedente cobrar por esta vía el título TES con los intereses causados hasta el 2009, a sabiendas que ya le fueron reconocidos en la liquidación. Que no es dable pretender responsabilidad del Estado por el fracaso de un negocio privado. Que el supuesto daño no tiene relación de causalidad con las facultades de control, sino que es el resultado de la negligencia del inversionista.


1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 447 a 479 C. 2) La Sala de Descongestión del Tribunal Antioquia – Subsección reparación directa1 resolvió no acceder a las pretensiones porque la actora no demostró la falla y el nexo causal.


Encontró que el daño se concretó en la pérdida de los recursos económicos que estaban siendo manejados en el mercado de valores por MULTIVALORES S.A. En relación con la falla señaló que las funciones de vigilancia e inspección no suponen la co- administración. Que la parte actora no demostró la desatención del deber obligacional de la demandada. Que con la prueba documental solo se constatan los requerimientos de la sociedad actora a la comisionista de bolsa y una parte del proceso liquidatorio. Con la prueba testimonial no puede arribase a un juicio certero sobre el incumplimiento predicado; que la función de la Superintendencia se circunscribe a la publicación de los estados financieros presentados por la empresa comisionista que tenía bajo su control, que se suponen verídicos por ser remitidos directamente por los representantes legales de las entidades; que si la demandada recibió de MULTIVALORES reportes maquillados de su gestión era imposible detectar las irregularidades.


1.4. Apelación. (fls. 484 a 491 c. 2 ppal. Consejo de Estado). La parte actora impugnó el fallo alegando deficiencia en la interpretación de la demanda, los hechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR